EL DERECHO DE ABOLORIO O DE LA SACA

La conservación del patrimonio familiar, el mantenimiento de la casa evitando su división y la salida de los bienes del entorno familiar, de la rama o del linaje del que proceden es uno de los principios inspiradores del Derecho foral aragonés.

Son varias las instituciones que en nuestro Derecho responden a esa finalidad de evitar que determinados bienes salgan de la rama familiar de donde proceden. Una de estas instituciones es la conocida como derecho de abolorio o de la saca, que es el derecho que tienen algunos familiares para adquirir determinados bienes cuando van a ser transmitidos o lo han sido ya a una persona extraña a la rama de la familia de la que proceden los bienes.

Es decir, cuando deseo vender a un extraño un inmueble (un piso, una finca) que ha pertenecido a mi familia, mis parientes tienen derecho a adquirirlo con carácter preferente al extraño.

Veamos con más detalle sobre qué bienes puede recaer el derecho de abolorio, quienes lo tienen y cómo lo han de ejercitar.

¿Sobre qué bienes puede recaer el derecho de abolorio ? En primer lugar se ha de tratar de la transmisión de un inmueble, esto es, de un piso, una casa, un campo. En segundo lugar que ese inmueble haya permanecido en la familia durante las dos generaciones anteriores a la del vendedor. Es decir, ese inmueble tiene que haber pertenecido al padre o a la madre del vendedor y a sus abuelos, de ahí el nombre, derecho de abolorio.

Pongamos un ejemplo : Jaime es propietario de una finca en Tauste que perteneció a su padre y, antes, a su abuelo. Estamos ante un bien de abolorio.

Imaginemos que, efectivamente, Jaime desea vender esa finca de Tauste que fuera propiedad de su padre y de su abuelo

¿Qué parientes tienen derecho de abolorio ?

Los parientes de la rama familiar a la que ha pertenecido el campo, esto es, los parientes del padre de Jaime. Tendrán derecho de abolorio, es decir derecho a adquirir el campo, el padre de Jaime, su abuelo y los tíos y primos de Jaime por la línea paterna).

¿Cómo pueden hacer valer su derecho los parientes de Jaime ?

De dos formas, mediante el tanteo y mediante el retracto. Jaime, cuando tenga el propósito de vender la finca deberá comunicárselo a sus familiares quienes en el plazo de un mes podrán adquirirla por el precio fijado por Jaime. Es lo que se conoce como derecho de tanteo. Si no acuden al tanteo y Jaime vende la finca a un extraño, cualquiera de sus familiares podrá ejercitar el derecho de retracto y subrogarse en la posición del comprador, es decir, ocupar el lugar del comprador en las mismas condiciones que figuren en la escritura de venta.
La Compilación, la Ley aragonesa, prevé que los Tribunales podrán moderar equitativamente el ejercicio del derecho de abolorio aunque se den todos los supuestos para que los parientes puedan ejercitarlo. En realidad se está pensando en aquellos supuestos en que se hace constar en la escritura de venta un precio inferior al real.
Señalar por último que la Ley establece el orden de preferencia cuando son varios los parientes que desean adquirir el bien de abolorio y que este derecho de abolorio o de la saca es preferente a cualquier otro retracto.