Cuando se otorga la pensión compensatoria.

Tanto nuestro derecho foral (Aragonés) como el Código Civil prevén expresamente la posibilidad que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio,

tenga derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se
determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Lógicamente, si los cónyuges no la han previsto, será el Juez quien la determine teniendo en cuenta las siguientes circunstancias para fijar su importe:

  • Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o
    profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

Cuando en la sentencia de separación o divorcio se ha fijado el importe de la pensión y la base para sus sucesivas actualizaciones, dicha cantidad ya no puede modificarse a menos que concurra una alteración sustancial en la capacidad económica de alguno de los cónyuges. En este sentido, el derecho a percibir la pensión se extingue si también desaparece la causa que lo motivó, es decir, si la situación económica del cónyuge que la percibe mejora significativamente. También se extingue este derecho si este cónyuge contrae un nuevo matrimonio o simplemente convive de forma asimilada, como pareja de hecho, con otra persona que contribuye a los gastos familiares.

Esta pensión fijada judicialmente puede sustituirse en cualquier momento por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital formado por bienes o una cantidad de dinero. He de decir que se esta produciendo un cambio de tendencia y ahora salvo matrimonios de más de 25 años y personas de más de 55 en adelante, difícilmente se otorgará una pensión compensatoria para el cónyuge vitalicia. Lo más habitual es que el juez establezca un tiempo de duración, normalmente de 5 a 10 años.

Resulta interesante puntualizar aquí que la muerte del cónyuge que presta la pensión compensatoria no extingue el derecho del otro cónyuge a recibirla. Por ello, los herederos del cónyuge fallecido pueden pedir al Juez que reduzca su cuantía o incluso que suprima este derecho, alegando que el caudal hereditario no es suficiente para satisfacer la deuda que supone el pago de este derecho, o bien que afecta a sus derechos de legítima.